CONDICIONES GENERALES CONTRATO DE ALQUILER

PRIMERA. ESTADO Y ENTREGA DEL VEHÍCULO.

1.1 La Arrendadora alquila el vehículo en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento, con todos los permisos y autorizaciones técnicas y administrativas legales exigidas, así como con todas las garantías mecánicas de seguridad, en buen estado de conservación, tanto interior como exterior, y en concreto de los neumáticos que se entregan en su totalidad, en buen estado y sin pinchazos.

En caso de deterioro o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea por deficiente montaje o defecto fabricación) el Arrendatario asumirá el coste de su reparación y/o sustitución debiendo, en todo caso, informar a la Arrendadora en la mayor brevedad posible.

El Arrendatario recibe el vehículo descrito con la documentación completa, con todas las herramientas y elementos de seguridad exigidos por las normas de circulación vigentes, salvo los sistemas de retención infantil que deberán ser provistos, en caso de ser necesarios, directamente por el Arrendatario. Asimismo, el vehículo se encuentra asegurado con la compañía de seguros SEGUROS BILBAO, obrando una copia de la póliza en la documentación del vehículo entregada, por lo que, de resultar algún siniestro durante la vigencia del contrato, deberá comunicarlo de forma inmediata a la compañía. Se hace saber que dicha póliza tiene una franquicia de 600 euros, por lo que en caso de siniestro el Arrendatario soportará dicho importe, que puede ser detraído del importe de la fianza. Serán a cargo del Arrendatario todas las responsabilidades derivadas de hechos o circunstancias no cubiertas por la póliza.

Al Arrendatario se le hace entrega de un juego de llaves. En caso de pérdida del juego de llaves o de la documentación del vehículo, ya sea en parte o en su totalidad, su reposición tendrá un coste de 300 euros, que asume íntegramente el Arrendatario.

El Arrendatario se compromete a utilizar las herramientas y elementos de seguridad con la debida diligencia, y está obligado a devolverlos en el mismo estado en el que le fueron entregados. En el caso de no devolución, o devolución defectuosa, a la finalización del contrato de alquiler, el Arrendatario se obliga a abonar a la Arrendadora las herramientas y elementos de seguridad no entregados, o su reparación, a razón del importe que le cueste a la Arrendadora reponerlos a su estado inicial. El Arrendatario tiene derecho a solicitar demostración documental del coste de la reparación y/o reposición realizada por la Arrendadora.

El Arrendatario declara conocer el estado del Vehículo, así como de los elementos y complementos que lo acompañan, y que constan en el INVENTARIO (anexo II).

El Arrendatario reconoce haber recibido completas instrucciones de funcionamiento de las instalaciones y electrodomésticos de la autocaravana (tales como la nevera, la calefacción, instalación de agua sanitaria tanto fría como caliente, etc.), y haberlas comprendido. El Arrendatario manifiesta que ha comprobado que todas las instalaciones y los electrodomésticos del Vehículo funcionan correctamente, de conformidad con las instrucciones de funcionamiento recibidas.

1.2 En el momento de la entrega del vehículo, y con carácter previo a que el Arrendatario mueva el vehículo de la plaza de aparcamiento en la que se encuentra, las Partes revisarán el vehículo cumplimentando la Ficha de Estado del vehículo (anexo III del Contrato) donde se hará constar, en su caso, las deficiencias observadas. Esta ficha hace prueba del estado general del vehículo a la fecha de partida, debiendo el Arrendatario devolverlo en el mismo estado a la finalización del contrato, momento en el que volverá a revisarse el vehículo, sus elementos y complementos acompañados, rellenándose nuevamente la Ficha de Estado del vehículo, dentro de los 10 días laborables siguientes a la devolución.

Asimismo, antes de la salida del vehículo de la zona en la que se encuentra estacionado, y en el momento de la devolución, en presencia de ambas partes, la Arrendadora realizará un reportaje de video y fotos de la Autocaravana, certificándose de este modo tanto su estado general a la entrega y a la devolución. Al igual y junto con la Ficha de estado del vehículo, este reportaje es un medio de prueba  del estado general en el que se entrega el vehículo y en el momento en el que se devuelve, autorizándose el mismo por ambas partes a la firma del presente documento.

El vehículo se entrega con el depósito de combustible (Gasoil) y AdBlue lleno y deberán ser devueltos en el mismo estado. En caso contrario se le cobrará al Arrendatario el combustible o AdBlue faltante más 25€. Dichas cantidades pueden ser cobradas a cuenta del importe consignado como fianza,

El Arrendatario deberá repostar con el tipo de combustible adecuado para el vehículo, de lo contrario, será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o reparación de los daños ocasionados, así como a indemnizar a la Arrendadora por el lucro cesante.

No hay límite de kilómetros por el alquiler del vehículo.

La Arrendadora proporcionará ropa de cama y toallas. El Arrendatario se compromete a usar la ropa de cama debidamente, usando las fundas nórdicas, fundas de almohada y sábanas bajeras. En el caso que se manchara el colchón, la almohada y/o el edredón por no haberlo protegido, el Arrendatario tendrá que abonar 20€ por unidad para la limpieza.

 1.3 La no presentación del Arrendatario en el lugar y la fecha indicados para el inicio del contrato, sin previo aviso y justa causa, tendrá la consideración de resolución unilateral del contrato y conllevará la pérdida de la reserva, y la Arrendadora quedará facultada para disponer del vehículo reservado, no teniendo el Arrendatario derecho a indemnización y/o compensación alguna.

 1.4 Si por causas de fuerza mayor, hecho fortuito y/o circunstancias ajenas a la voluntad de la Arrendadora, tales como avería o siniestro no reparable, no se pudiese entregar el vehículo en la fecha acordada, la Arrendadora, debe comunicarlo al Arrendatario, ofreciéndole, en la medida de lo posible, otro vehículo que tenga a su disposición. En caso de no disponer de vehículo que ofrecer al Arrendatario, le dará la posibilidad de modificar las fechas de alquiler o bien la opción de la resolución contractual. En caso de que el Arrendatario opte por la resolución contractual, la Arrendadora deberá devolver el importe entregado por éste en concepto de reserva, sin retención alguna. El Arrendatario por su lado no tendrá derecho a exigir indemnización de ningún tipo. Lo mismo resulta de aplicación cuando, por causas ajenas a la voluntad de la Arrendadora, ésta no tiene a su disposición el vehículo arrendado.

 SEGUNDA. – RESERVA.

Para efectuar una reserva se deberá hacer un pago mínimo del 50% del valor total del alquiler. En caso de anulación de la reserva, la penalización variará en función de los siguientes parámetros:

  1. Si se anula con menos de 30 días de antelación se retendrá la totalidad del importe satisfecho en concepto de reserva.
  2. Si la anulación se realiza entre los treinta y sesenta días previos a la fecha de inicio del alquiler, la Arrendadora devolverá el 50% del importe satisfecho en concepto de señal
  3. Si la anulación se realiza antes de los sesenta días previos a la fecha de inicio del alquiler, la Arrendadora devolverá el 100% del importe satisfecho en concepto de reserva.

 En caso de que la reserva se haga con 7 días o menos de antelación a la fecha de inicio del contrato, el Arrendatario vendrá obligado al pago del 100% del importe de la reserva, y no se le devolverá cantidad alguna en caso de anulación.

Toda solicitud de cancelación o modificación de reserva debe realizarse por cualquier medio de comunicación que permita acreditar la recepción por la Arrendadora, bien en el domicilio indicado a efectos de notificaciones, en el correo electrónico reservas@rumboalesteautocaravanas.es, o por Whatsapp en el siguiente núm. de teléfono (+34) 623 18 55 77. En caso de que el Arrendatario elija como medio de comunicación un medio electrónico, se entenderá que la Arrendadora ha recibido la comunicación, siempre que conste respuesta de ésta confirmando la recepción. En caso contrario se entenderá que la comunicación no ha sido recibida.

TERCERA. – DEPÓSITO DE GARANTÍA O FIANZA.

El Arrendatario se obliga a entregar a la Arrendadora, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de garantía/fianza la cantidad indicada en el Contrato.

 La garantía/fianza será devuelta íntegramente al Arrendatario una vez revisado el inventario (Anexo II) y si ningún daño o desperfecto se constata por la Arrendadora dentro de los 10 días laborables siguientes a la entrega del vehículo, mediante transferencia bancaria en la cuenta que designe el Arrendatario a tal efecto.

En caso de que existan daños o desperfectos, el coste de su reparación será retraído del importe del depósito de garantía satisfecho por el Arrendatario, en lo que alcance.

En caso de que no se cubra la totalidad de la reparación, la Arrendadora podrá reclamar aquello no cubierto directamente al Arrendatario. En caso de existir un sobrante, éste será devuelto al Arrendatario en la cuenta designada a tal efecto, junto con la nota detallada de los daños y el coste de la reparación.

 CUARTA. – PRECIO.

El precio pactado en el Contrato, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y/o tasas aplicables, vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.

QUINTA. – USO DEL VEHÍCULO.

5.1.- El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la revisión vigente que corresponda, así como por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, en su revisión actualizada.

5.2. – El Arrendatario debe llevar siempre consigo su ejemplar del Contrato, Anexos y Condiciones Generales, mientras dure la relación contractual.

5.3. – En caso de utilización del vehículo por niños menores de 12 años, o personas mayores de 12 años que no superen una altura de 135 centímetros, el Arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El Arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. La Arrendadora no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.

5.4. – Queda terminantemente prohibido:

a) Transporte remunerado de pasajeros.

b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.

c) Participar en competiciones, oficiales o no.

d) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga, enfermedad, o estar bajo los efectos de medicamentos que desaconsejen el manejo de vehículos o cualquier clase de maquinaria.

e) El transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes, o su transporte con fines ilícitos.

f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.

i) Que el vehículo arrendado sea usado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos, incluso si dicho acto sólo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.

j) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.

k) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.

l) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.

m) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, en caso de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.

n) Manipular el cuentakilómetros. En este sentido se advierte expresamente que es obligación del Arrendatario comunicar inmediatamente a la Arrendadora cualquier avería relacionada con el cuentakilómetros del vehículo.

ñ) Variar cualquier característica técnica del vehículo, tales como llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas o accesorios. Hacer modificaciones de su aspecto exterior o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador.

o) Está terminantemente prohibido fumar dentro del vehículo. En caso de que se detecte infracción de dicha cláusula, la limpieza del vehículo tiene un coste de 500 euros.

p) Está terminantemente prohibido el uso de encendedores, cerillas, velas, inciensos, etc.., dentro de la autocaravana.

q) No están permitidos los animales en la autocaravana, salvo que medie autorización expresa y por escrito de la Arrendadora. El hecho de no comunicarlo y descubrirse que se han transportado animales, los cuales pueden producir problemas alérgicos a futuros clientes, será sancionado con la cuota asignada para la limpieza y desinfección del vehículo, así como un día extra de alquiler.

En caso de infracción de lo dicho en este apartado «ñ», el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar una indemnización, por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación, equivalente al resultado de multiplicar los días en que se encuentre inmovilizado el vehículo por el precio estipulado en la tarifa general establecida para ese año y para ese modelo de vehículo en concreto.

 5.5. – El Arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

 5.6. – Queda prohibido ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, el juego de llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o sus accesorios.

 5.7. – Queda totalmente prohibido la circulación en cualquier país diferentes a los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.

En caso de que el arrendatario quisiera viajar a un país no incluido en el listado anterior, incluido Ceuta y Melilla, deberá solicitar autorización expresa y por escrito por parte del Arrendador.

Con carácter previo a la entrega del vehículo, el Arrendatario debe comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de dichas normas serán imputables única y exclusivamente al Arrendatario, quedando el Arrendador totalmente exonerado.

Asimismo, si por causa del destino fuese obligatoria la instalación de algunos elementos en el vehículo, tales como por ejemplo neumáticos de invierno, su instalación se realizará por la Arrendadora, pero a cargo del Arrendatario, quien deberá satisfacer el coste con carácter previo a la instalación, obligándose el Arrendador a presentar con antelación suficiente el presupuesto correspondiente.

 5.8 En el momento de formalización del contrato de alquiler, así como en la entrega del vehículo, tanto el Arrendatario como la persona que haya sido designada como conductor, deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante la Arrendadora y presentar permisos de conducción válidos y vigentes.

El vehículo solamente podrá ser conducido por el Arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 25 años y cuyos permisos de conducción, clase B, tengan la antigüedad de más de dos años, adjuntándose una copia del mismo al Contrato. En caso de que no se acrediten los anteriores requisitos la Arrendadora se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler.

El Arrendatario y/o el/los conductor/es designado/s en el contrato, responderán solidariamente de cualquier multa o sanción por infracción, cometida durante el arriendo, siendo de su exclusivo cargo su importe, pudiéndose serle repercutido al Arrendatario, en caso de pago por la Arrendadora, y ello con independencia de la fecha de su notificación. Asimismo, serán a su cargo los gastos judiciales o extrajudiciales que se deriven de la comisión de la infracción.

Cuando las autoridades requieran a la Arrendadora para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción, ésta facilitará los datos designados en el contrato tanto del conductor como del Arrendatario, a los efectos de que éstos se hagan cargo de la multa o sanción que corresponda, pudiendo acompañar para ello, el contrato y sus anexos.

A todos los efectos, se consideran permisos de conducción válidos en España, en caso de extranjeros, los emitidos y/o acompañados de la documentación exigida en España en el momento de la contratación.

El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.

 SEXTA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTE

El Arrendatario se compromete a informar, de forma inmediata, de cualquier siniestro a la Arrendadora y a transmitirle, inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones reciba en relación con dicho siniestro, debiendo prestar completa colaboración a la Arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

En el momento del siniestro o accidente, el Arrendatario adoptará las siguientes medidas:

  • No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro, salvo la Declaración Amistosa de Accidentes.
  • Obtendrá, en la medida que le sea posible, la filiación completa y direcciones de las personas implicadas en el accidente, así como la filiación y dirección de los posibles testigos. Anotará los detalles del accidente. Se completará el impreso de parte amistoso debidamente, el cual será entregado a la Arrendadora, debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde a la entrega del vehículo.
  • Informará puntualmente por teléfono a la Arrendadora y le remitirá posteriormente, dentro de un plazo de 24 horas, correo electrónico o cualquier otro sistema de mensajería, toda la información y documentación necesaria a los efectos de formalizar el correspondiente parte de accidente.
  • No abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas de protección y custodia a los fines de evitar males mayores. Contactará en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la aseguradora.
  • En caso de robo, hurto o incendio del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia a la Arrendadora, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas de producirse los hechos.
  • Avisará inmediatamente a la autoridad policial si la culpabilidad de otra persona implicada en el accidente debe ser investigada o si hay personas heridas.

En caso de incumplimiento por el Arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, facultará a la Arrendadora para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluido el lucro cesante de la Arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.

7.1 El Arrendatario se compromete a devolver el vehículo al Arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, en el lugar, fecha y hora indicado en el contrato o, en todo caso, en el que le fue entregado. El servicio se considerará terminado cuando el vehículo y las llaves hayan sido recepcionadas por la Arrendadora.

7.2 El vehículo se devolverá limpio, tanto interior como exteriormente, con el depósito de aguas grises vacío y el depósito del WC vacío y limpio. En caso contrario, el Arrendatario se obliga a pagar al arrendador un cargo adicional por importe de 150 euros en concepto de limpieza del mismo (por depósito) y si el interior de la autocaravana no está limpio, el Arrendatario se obliga a pagar al arrendador un cargo adicional por importe de 72,60€ en concepto de limpieza.

El importe por la limpieza especial del vehículo tras su devolución, en el caso de que se entregara en un estado de suciedad que requiera la intervención de una empresa especializada, serán íntegramente a cargo del Arrendatario, pudiendo ser detraído del importe de la fianza/depósito/garantía. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, barro, excrementos u orina, suciedad provocada por animales, etc.

En este sentido, se advierte específicamente que este importe a pagar en concepto de limpieza es independiente del pago en concepto de limpieza del depósito del WC, especificado en el punto 7.2. apartado 1º.

7.3 En caso de que se llenara el depósito de agua con combustible el Arrendatario vendrá obligado al pago de la cantidad de 300 Euros en concepto de limpieza.

En este sentido, se advierte específicamente que este importe a pagar en concepto de limpieza es independiente del pago en concepto de limpieza del depósito del WC o depósito de aguas grises, especificado en el punto 7.2. apartado 1º, ni con la limpieza especial del 7.2 apartado 2º.

 7.4 La hora de devolución del vehículo en el día acordado será a las 17:00 horas en el mismo aparcamiento en el que le fue entregado, pudiendo ampliar el horario hasta las 19:00 horas con suplemento de 48,40 euros. En caso de entrega tardía del vehículo, el periodo no pactado en el contrato de alquiler se facturará por horas a razón de 40 euros por hora. En todo caso, las fracciones horarias inferiores a 60 minutos serán proporcionalmente prorrateadas.

7.5 En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del Arrendatario en la fecha prevista, y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, la Arrendadora entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes y perdida de la fianza depositada en el inicio del alquiler.

 7.6 Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente, y en la medida que sea posible, a la Arrendadora para que ésta la acepte. En caso contrario se considerará retraso no autorizado conforme a lo estipulado en el párrafo anterior.

7.7 En caso de devolución del vehículo antes de la fecha acordada, no dará derecho a devolución de aquellas cantidades satisfechas por el Arrendatario, a excepción del depósito/fianza que se regirá por lo dispuesto en el contrato y en las presentes Condiciones Generales.

Además de a lo anterior, el Arrendatario se obliga a la devolución del vehículo, elementos, complementos, instalaciones y electrodomésticos, en el mismo estado en el que le fueron entregados.

En el momento de la devolución del vehículo, éste será revisado por la Arrendadora, que dispondrá de 10 días laborables para cumplimentar la Ficha de Estado del Vehículo y del mismo tiempo para devolver la fianza en caso de que proceda su devolución, de conformidad con la Condición General Tercera.

En caso que haya habido daños en el vehículo, la fianza quedará bloqueada hasta que la arrendadora no tenga el presupuesto de la reparación y pueda enviárselo al arrendatario.

 7.8 Listado precios (con IVA) por daños tras la devolución de la autocaravana:

Lavandería Almohada 20 €, Lavandería Edredón pequeño 20 €, Lavandería Edredón grande 20 €,

Lavandería Bajera individual 20 €, Lavandería Bajera matrimonio 20 €, Lavandería Manta 20 €, Limpieza depósito aguas grises 150 €, Limpieza depósito WC químico 150 €, Limpieza depósito de agua 300 €, Hora limpieza 72,60 €, Fumar dentro de la AC 500 €, Limpieza especial AC empresa profesional 200 €, Limpieza especial AC exterior 70€, Hora extra después de las 17h (sin previo aviso)   40€, Reposición de llaves o documentación parcial/íntegra  300 €

OCTAVO. – RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento del contrato, anexos y/o Condiciones Generales es causa de resolución de pleno derecho. Asimismo, el contrato podrá resolverse por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

La Arrendadora tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de concurrir causa, y a estos efectos se considerará que concurre justa causa:

  • El uso inadecuado del vehículo o el conductor designado, o para destino diferente al turístico-particular.
  • Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en el Contrato, anexos y/o las presente Condiciones Generales.

En caso de resolución del contrato, el Arrendatario está obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, y al resolver el contrato, la Arrendadora tendrá derecho a retirar el vehículo de allí donde se hallare. La Arrendadora podrá reclamar los daños y perjuicios que se le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.

 NOVENA. – DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y cualquiera otra comunicación que se deba efectuar entre las partes en relación con el presente contrato se realizarán por escrito, y se considerará que han sido debidamente entregadas y recibidas cuando pueda acreditarse su recepción por cualquier medio fehaciente y hayan sido remitidas al domicilio que consta en el encabezamiento de este contrato y que ambas fijan como domicilio a efectos notificadores o bien por cualquier medio de comunicación que permita acreditar la recepción por la Arrendadora en el correo electrónico reservas@rumboalesteautocaravanas.es, o por Whatsapp en el siguiente núm. de teléfono (+34) 623 18 55 77. En caso de que el Arrendatario elija como medio de comunicación un medio electrónico, se entenderá que la Arrendadora ha recibido la comunicación, siempre que conste respuesta de ésta confirmando la recepción. En caso contrario se entenderá que la comunicación no ha sido recibida.

 DÉCIMA. – LEY DE PROTECIÓN DE DATOS.

RESPONSABLE: LAURA MARTOS SISTERÉ, Av. Generalitat, 63 6o 2a 08210 Barberà del Vallès (BARCELONA), admin@rumboalesteautocaravanas.es, 46828768-D.

FINALIDAD: Gestionar el encargo y/o servicio o producto solicitado y enviarle información comercial de nuestros productos y servicios, inclusive por medios electrónicos.

LEGITIMACIÓN: Ejecución del contrato e interés legítimo en informar a nuestros clientes de nuestros productos y servicios.

CESIONES: Aquellas necesarias para la prestación del servicio y las legalmente previstas.

CONSERVACIÓN: Mientras dure la relación con el cliente y, finalizada ésta, durante los plazos exigidos por ley para atender eventuales responsabilidades. Datos comerciales: cuando el usuario solicite su baja.

DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición dirigiéndose a los datos del responsable. En caso de divergencias, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (www.aepd.es).

 UNDÉCIMA. – LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

El presente contrato se regirá por lo establecido en la legislación española, así como por el propio contrato, sus anexos y las presentes Condiciones Generales, y para cuantas discrepancias puedan surgir, las Partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Cerdanyola del Vallés.

Y en prueba de conformidad, y para que surta los efectos oportunos, firman los reunidos las presentes Condiciones Generales en duplicado ejemplar, todos ellos con idéntica fuerza, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.